Hasta hace muy poco, hablar de pleitos o gestiones judiciales era sinónimo de carpetas de cartón, desplazamientos al juzgado y montañas de papel. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Administración de Justicia en España ha dado un salto definitivo hacia el entorno digital.
Esta transformación afecta directamente a cualquier persona que tenga o pueda tener un procedimiento judicial en marcha: quien ha recibido una notificación del juzgado de lo social, una pyme citada en un procedimiento civil, un arrendador que ha iniciado un desahucio por impago o un particular que reclama una deuda. En todos esos casos, conocer las herramientas digitales disponibles no es solo una cuestión de comodidad: puede marcar la diferencia entre controlar el estado de un procedimiento o perder un plazo por desconocimiento.
Como jurista orientada al asesoramiento de personas trabajadoras, autónomos y pymes, considero importante divulgar estas herramientas para garantizar que los derechos de cada persona queden protegidos en todo momento.
¿Qué es la Carpeta Justicia?
Es la pieza central de esta reforma digital. Se trata de una plataforma unificada, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite a ciudadanos, empresas y profesionales relacionarse con la Administración de Justicia desde cualquier dispositivo, sin necesidad de desplazarse físicamente al juzgado para gestiones básicas.
Desde este portal es posible:
- Consultar el estado de los procedimientos judiciales en los que se participa.
- Acceder a resoluciones y notificaciones pendientes.
- Centralizar la relación con juzgados y fiscalías de forma transparente y trazable.
- Solicitar cita previa en registros civiles y órganos judiciales.
- Descargar certificaciones judiciales y acceder a cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
Conviene tener en cuenta que el acceso del ciudadano a su expediente a través de la Carpeta Justicia es más limitado que el del profesional: permite conocer el estado del procedimiento, pero no sustituye al acceso completo que el abogado o procurador tiene a través de los sistemas profesionales habilitados.
Puede acceder a la Carpeta Justicia a través de su portal oficial: https://carpeta.justicia.es
El Punto de Acceso General y los sistemas profesionales
El Punto de Acceso General (administraciondejusticia.gob.es) es el portal desde el que se accede al conjunto de servicios electrónicos de la Administración de Justicia, incluyendo la propia Carpeta Justicia. Es, en términos sencillos, la puerta de entrada al ecosistema digital judicial.
En el ámbito estrictamente profesional, LexNET es la plataforma que permite a abogados, procuradores y graduados sociales el intercambio seguro de escritos y la gestión de comunicaciones con los órganos judiciales. Se trata de un sistema de uso exclusivo para profesionales habilitados, distinto de la Carpeta Justicia, que está orientada al ciudadano.
La ventaja principal de toda esta arquitectura digital es la trazabilidad: los plazos ya no dependen únicamente de la entrega física de una notificación, lo que exige una mayor atención y responsabilidad por parte de todos los intervinientes.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Este es uno de los puntos más importantes y que más confusión genera. No todas las personas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia:
- Personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes, etc.): están obligadas a recibir notificaciones judiciales por vía electrónica. Disponen de un plazo de tres días para acceder a la notificación desde que se pone a su disposición en la plataforma correspondiente. Si no acceden en ese plazo, la notificación se publica en el Tablón Edictal Judicial Único y se entiende practicada a todos los efectos.
- Personas físicas particulares: en general, no están obligadas y pueden seguir recibiendo notificaciones en papel, salvo que voluntariamente se hayan adherido al sistema electrónico.
Por tanto, si usted es una persona física que ha recibido una citación o notificación judicial en papel, esa notificación es completamente válida y produce plenos efectos desde su recepción.
¿Es oro todo lo que reluce? El reto de la brecha digital
La digitalización es un avance indudable, pero también entraña un riesgo real. No todas las personas disponen de los mismos medios materiales ni del mismo grado de familiaridad con los entornos digitales. Existe el peligro de generar una justicia de dos velocidades, donde quien no tenga acceso o conocimiento suficiente quede en una posición de desventaja procesal.
Por eso, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, recoge expresamente el principio pro actione en su artículo 3.6: cualquier duda sobre la interpretación y el alcance del derecho de defensa deberá resolverse del modo más favorable a su ejercicio. La tecnología debe ser un instrumento para una defensa más efectiva, nunca un filtro técnico que dificulte el acceso real a la justicia. La digitalización no puede convertirse en una barrera para quienes ya se encuentran en una posición más vulnerable.
Algunas consideraciones prácticas
La digitalización otorga autonomía, pero también exige una mayor vigilancia sobre el estado de los propios expedientes. Consultar periódicamente la Carpeta Justicia puede evitar que un plazo precluya o que una resolución importante quede sin atender.
Esta digitalización afecta también a los procedimientos civiles más cotidianos: reclamaciones de cantidad, conflictos de arrendamiento o desahucios por impago son asuntos en los que cualquier persona puede verse involucrada y en los que el seguimiento digital del expediente resulta igualmente relevante. Conocer el estado del procedimiento en tiempo real permite tomar decisiones con más información y, en muchos casos, evitar sorpresas procesales innecesarias.
Para personas trabajadoras, autónomos y pymes que se enfrenten a un procedimiento judicial, conviene tener presente que la digitalización no sustituye el asesoramiento jurídico: simplifica el acceso a la información, pero no resuelve las decisiones de fondo.
Para juristas y estudiantes: algunas notas sobre el marco normativo
El Real Decreto-ley 6/2023 estableció las bases para la transformación digital de la Administración de Justicia, desarrollando la obligatoriedad del expediente judicial electrónico y la comunicación telemática entre órganos judiciales y operadores jurídicos. La LO 1/2025 ha completado ese marco, incorporando además la exigencia de actividad MASC previa en determinados procedimientos civiles y mercantiles.
Desde el punto de vista procesal, el régimen de notificaciones electrónicas y sus efectos sobre el cómputo de plazos merece especial atención. Para las personas jurídicas y demás sujetos obligados, la puesta a disposición de la notificación en la plataforma correspondiente determina el inicio del plazo de tres días para acceder a ella, transcurrido el cual la notificación se entiende practicada con independencia del acceso efectivo. Para los ciudadanos no obligados, el régimen es diferente y, en términos generales, más protector, manteniéndose la validez de la notificación en papel.
El debate académico y profesional sobre la brecha digital y el principio pro actione sigue abierto, especialmente en relación con colectivos vulnerables, personas mayores o en situación de exclusión digital, y con la suficiencia de los medios públicos habilitados para garantizar el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad.
Nota importante
Este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye la consulta con profesionales especializados en cada caso concreto. Actualmente estoy en proceso de formación para el acceso a la abogacía, con colegiación prevista en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares a partir de 2027, momento en el que podré ofrecer atención profesional personalizada en el ámbito laboral y civil.
Marta Sánchez Gómez
Jurista especializada en Derecho laboral y de la Seguridad Social

